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Artículo UNICO de la Ley 3.688

Lei num. 3,688, que concede una gratificacion especial a los oficiales comandados en el ejercito de ee.uu. de n.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24174 / 5956693.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que pueda invertir por el término de un año, a contar desde el 1.° de Julio ultimo, la suma de veintidos mil seiscientos treinta pesos ($ 22,630), moneda legal de oro, en el pago de una gratificacion especial a los Oficiales comandados en el Ejército de Estados Unidos de Norte América, en la siguiente forma: 1 Capitan, a razon de $ 12 diarios______ $ 4,380 5 Tenientes primeros, cada uno a razon de $ 10_________________________ 18,250 ________ $ 22,630 Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para que pueda invertir, a contar desde la misma fecha a que se refiere el inciso anterior i hasta el 31 de Diciembre próximo, la suma de $5,400, moneda legal de oro, en el pago de una gratificacion especial a los Oficiales de marina que se encuentran comandados en Estados Unidos de Norte América, distribuida en la siguiente forma: Capitan de Corbeta $ 15 diarios________ $ 2,700 Teniente 1.° 12 " ________ 2,160 Contra Maestre 3 " ________ 540 El gasto se deducirá de la mayor entrada producida por la contribucion bancaria.