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Artículo 3 de la Ley 3.690

Ley 3.690

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24175 / 10019337.

Texto oficial

Art. 3.o Todo cupón vencido o bono amortizado será pagado a su presentación en la Tesorería Fiscal, en la forma indicada en el artículo anterior. Si los fondos consultados para su pago en la lei de presupuestos vijente no fueren suficientes, se consignará en la lei de presupuestos del año siguiente, el respectivo ítem para declarar de abono el gasto a la oficina que hubiere hecho el pago.