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Artículo 6 de la Ley 3.690

Ley 3.690

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24175 / 10019340.

Texto oficial

Art. 6.o Los empleados que ingresen después de la promulgación de la presente lei y que desempeñen las funciones de contadores deberán ser nombrados previo concurso.