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Artículo 8 de la Ley 3.690

Ley 3.690

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24175 / 10019342.

Texto oficial

Art. 8.o Esta lei comenzará a rejir treinta dias después de su promulgación en el Diario Oficial.