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Artículo UNICO de la Ley 3.692

Lei num. 3,692, que concede fondos para pagar el servicio de alimentacion de cadetes de la escuela militar durante el año 1919.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24177 / 5956699.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de setenta i nueve mil novecientos cuarenta i cuatro pesos, veintidos centavos ($79,944.22) para atender a la cancelacion del mayor gasto ocasionado en el servicio de alimentacion de cadetes de la Escuela Militar, durante el año 1919. El gasto se deducirá de la mayor entrada producida por la contribucion bancaria.