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Artículo de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de san miguel sobre distribucion de causas entre el primer y segundo juzgado de familia de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241774 / 6539273.

Texto oficial

I. Distribución de demandas y gestiones judiciales: 1.- A partir del 1º de octubre del año 2005 todas las demandas y gestiones judiciales cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados de Familia de San Miguel deberán ser ingresadas a través del Sistema de Distribución de Causas disponibles en la Unidad de Atención de Público Común de que se dotará a los propios tribunales. 2.- Para estos efectos, se antepondrán al texto de la suma los datos que siguen: 1) Tipo de procedimiento que corresponda al juicio. 2) Materia del pleito o gestión. 3) Nombre completo del o de los demandantes o peticionarios con el número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada uno. 4) Nombre completo del abogado patrocinante con su número de RUT. 5) Nombre del o de los apoderados con el número de RUT o Cédula de Identidad Nacional de cada uno. 6) Nombre completo del o de los demandados con el número de RUT o Cédula de Identidad si fuere conocido. Adicionalmente, al momento de entregarse los antecedentes a distribución se deberá acompañar o exhibir cédula de identidad o RUT en original o fotocopia de la parte demandante o solicitante, en su caso. 3.- La Corporación Administrativa del Poder Judicial suministrará soporte y aplicaciones informáticas para la implementación del sistema de distribución de causas, el cual será operado por la Unidad de Atención de Público Común a los mencionados Tribunales. 4.- La Unidad de Atención de Público Común se conformará por personal de la unidad de atención de público de los juzgados involucrados, conforme a sistema de turno o destinación acordados por los Jueces Presidentes de los mismos a propuesta de los respectivos Administradores del Tribunal. 5.- Las dependencias físicas de la Unidad de Atención de Público Común se instalarán de modo de contener el ingreso de público a las dependencias mismas del Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. 6.- Serán tareas de la Unidad de Atención de Público Común: a) Distribuir demandas y gestiones judiciales, en su caso. b) Levantar acta de las demandas orales que se formularen. c) Orientar en la presentación de escritos a los intervinientes. d) Suministrar información general acerca de los tribunales de familia (funciones, composición, funcionamiento, horarios de atención y teléfonos.) e) Suministrar información general acerca de los organismos vinculados con los Tribunales de Familia (Corporación de Asistencia Judicial, Fundación de Asistencia Legal de la Familia, Sistema de Mediación). f) Recibir documentos y escritos que no estuvieren dirigidos a un Tribunal determinado y distribuirlo entre las unidades respectivas. g) Mantener actualizada la información del fichero o de cualquier otro medio establecido por el Tribunal con el fin de orientar e informar a los usuarios externos e internos. h) Mantener el buzón de sugerencias y reclamos y entregar los formularios respectivos al público que los solicite. II. Ingreso de causas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección: Las causas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección serán conocidas por el Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel conforme a un turno, iniciándose éste cada año en el orden de numeración de los tribunales, por períodos semanales.