Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 15.681

Concede pension, por gracia, a doña maria rosa emelina del carmen y a doña maria isabel de la paz rivera rouret

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241798 / 6539341.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, a doña María Rosa Emelina del Carmen y a doña María Isabel de la Paz Rivera Rouret, una pensión mensual de Eº 70 a cada una de ellas. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.