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Artículo UNICO de la Ley 15.667 · Concede pension, por gracia, a doña adriana cisternas viuda de mena

Concede pension, por gracia, a doña adriana cisternas viuda de mena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241810 / 6539377.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, una pensión de sesenta escudos mensuales a doña Adriana Cisternas viuda de Mena. El gasto que represente la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Ministerio de Hacienda.