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Artículo UNICO de la Ley 15.824 · Concede pension, por gracia, a don juan de dios castillo contreras

Concede pension, por gracia, a don juan de dios castillo contreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241818 / 6539398.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan de Dios Castillo Contreras, una pensión de cien escudos mensuales. En caso de fallecimiento del beneficiario, esta pensión será percibida por su hija soltera, doña Zoila Luisa Castillo Aguilera. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.