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Artículo UNICO de la Ley 3.699 · Lei núm. 3,699, que fija el sueldo del presidente de la república.

Lei núm. 3,699, que fija el sueldo del presidente de la república.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24182 / 8276640.

Texto oficial

Artículo único.- Asígnase al Presidente de la República el sueldo anual de ciento veinte mil pesos ($ 120,000). Asignasele, asimismo, para gastos de representacion la suma anual de treinta mil pesos ($ 30,000). Derógase la lei número 2,434, de 27 de Diciembre de 1910. Esta lei empezará a rejir desde el 1.° de Enero de 1921.