Texto oficial
Artículo único.- Asígnase al Presidente de la República el sueldo anual de ciento veinte mil pesos ($ 120,000).
Asignasele, asimismo, para gastos de representacion la suma anual de treinta mil pesos ($ 30,000).
Derógase la lei número 2,434, de 27 de Diciembre de 1910.
Esta lei empezará a rejir desde el 1.° de Enero de 1921.