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Artículo UNICO de la Ley 15.837 · Concede pension, por gracia, a doña carmen maria solar lantaño

Concede pension, por gracia, a doña carmen maria solar lantaño

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241823 / 6539413.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Carmen María Solar Lantaño, una pensión de cien escudos mensuales. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.