Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Carmen María Solar Lantaño, una pensión de cien escudos mensuales.
El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a doña carmen maria solar lantaño
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