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Artículo UNICO de la Ley 3.700 · Lei núm. 3,700, que concede suplementos para servicios del congreso nacional.

Lei núm. 3,700, que concede suplementos para servicios del congreso nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24183 / 8276643.

Texto oficial

Artículo único.- Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se indican, de la partida 16 "Congreso Nacional" del Presupuesto del Ministerio del Interior: Al ítem 4,144.- Para gastos de Secretaría, adquisicion de uniformes para los guardianes, etc.____________________________________ $ 20,000 Al ítem 4,147.- Para la publicacion en la prensa de las sesiones del Senado, etc.____________________________ 40,000 Al ítem 4,150.- Para adquisicion i distribucion de rejistros, impresion i distribucion de los demas efectos electorales a que se refiere el artículo 69 de la Lei de Elecciones.____ 20,000 Al ítem 4,154.- Para gastos jenerales de Secretaría i servicio de la guardia de la Cámara de Diputados, etc._________ 320,000 Al ítem 4,156.- Para publicacion en la prensa de las sesiones de la Cámara de Diputados, etc.____________ 90,000 Al ítem 4,160.- Para gastos de Conservacion i aseo del edificio del Congreso____________________________ 40,000 El gasto se deducirá de la mayor entrada proveniente del impuesto sobre el papel sellado, timbres i estampillas.