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Artículo UNICO de la Ley 15.803 · Concede pension, por gracia, a doña trinidad carredano gil viuda de matas

Concede pension, por gracia, a doña trinidad carredano gil viuda de matas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241836 / 6539452.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Trinidad Carredano Gil viuda de Matas, una pensión de Eº 100 al mes. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.