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Artículo UNICO de la Ley 15.834 · Concede pension, por gracia, a doña ana farias rojas viuda de vargas

Concede pension, por gracia, a doña ana farias rojas viuda de vargas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241837 / 6539455.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ana Farías Rojas viuda de Vargas, una pensión de setenta y cinco escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.