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Artículo UNICO de la Ley 15.813 · Concede pension, por gracia, a don celedonio heriberto adaros diaz

Concede pension, por gracia, a don celedonio heriberto adaros diaz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241838 / 6539458.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Celedonio Heriberto Adaros Díaz, una pensión ascendente a la suma de Eº 75 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.