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Artículo UNICO de la Ley 15.817 · Aumenta pension, por gracia, a doña maria luisa y doña clara barrios arellano

Aumenta pension, por gracia, a doña maria luisa y doña clara barrios arellano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241841 / 6539467.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de cuarenta escudos mensuales para cada una, la pensión de que gozan doña María Luisa y doña Clara Barrios Arellano, con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.