Texto oficial
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de cuarenta escudos mensuales para cada una, la pensión de que gozan doña María Luisa y doña Clara Barrios Arellano, con derecho a acrecer entre ellas.
El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.