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Artículo 3 de la Ley 20.045 · Moderniza el servicio militar obligatorio

Moderniza el servicio militar obligatorio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241847 / 8019323.

Texto oficial

Artículo 3º.- Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas: Grados Montos 23 $ 38.880 24 $ 37.532 25 $ 36.191 26 $ 34.834 27 $ 33.515 28 $ 31.899 29 $ 30.551 30 $ 28.683 31 $ 27.334 32 $ 26.000 La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2006.