Texto oficial
Artículo 3º.- Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:
Grados Montos
23 $ 38.880
24 $ 37.532
25 $ 36.191
26 $ 34.834
27 $ 33.515
28 $ 31.899
29 $ 30.551
30 $ 28.683
31 $ 27.334
32 $ 26.000
La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2006.