Texto oficial
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.