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Artículo UNICO de la Ley 3.702 · Lei núm. 3,702, que concede fondos para alimentacion;de reos.

Lei núm. 3,702, que concede fondos para alimentacion;de reos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24185 / 5956723.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos treinta i cinco mil pesos ($335,000) en atender al mayor gasto que se ocasione durante el año 1920 en el servicio de alimentacion de reos.