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Artículo 1 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186772.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en adelante "el Consejo", ejercerá sus funciones en la forma que determina la ley Nº 19.981 sobre Fomento Audiovisual, en adelante "la Ley" y este Reglamento, siendo una de sus facultades asesorar al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del sector audiovisual. El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo(a) asistirá en la coordinación, apoyo y gestión administrativa en los concursos, postulaciones, proyectos, programas, aportes y, en general, en todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo de Fomento Audiovisual, y que actuará, además dando apoyo técnico y administrativo al Consejo, a sus especialistas y asesores(as) en lo relativo a tales materias. Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los(as) presentes. En caso de empate dirimirá su Presidente(a). De cada sesión se levantará acta pública, la que para su validez deberá ser firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) de este cuerpo colegiado.