Texto oficial
Artículo 1°.- El Consejo del Arte y la Industria
Audiovisual, en adelante "el Consejo", ejercerá sus
funciones en la forma que determina la ley Nº 19.981 sobre
Fomento Audiovisual, en adelante "la Ley" y este Reglamento,
siendo una de sus facultades asesorar al Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de
la política de desarrollo estratégico nacional del sector
audiovisual.
El/la Presidente(a) del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes designará un(a) Secretario(a), que lo(a)
asistirá en la coordinación, apoyo y gestión
administrativa en los concursos, postulaciones, proyectos,
programas, aportes y, en general, en todos los ámbitos
ligados a la administración del Fondo de Fomento
Audiovisual, y que actuará, además dando apoyo técnico y
administrativo al Consejo, a sus especialistas y
asesores(as) en lo relativo a tales materias.
Para sesionar, el Consejo requerirá la mayoría
absoluta de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se
adoptarán por la mayoría absoluta de los(as) presentes. En
caso de empate dirimirá su Presidente(a). De cada sesión
se levantará acta pública, la que para su validez deberá
ser firmada al menos por el/la Presidente(a) y el/la
Secretario(a) de este cuerpo colegiado.