Texto oficial
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei num. 3,703, que autoriza la residencia de los cuerpos del ejercito permanente.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24186 / 5956726.