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Artículo 1 de la Ley 3.704 · Lei num. 3,704, que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1921

Lei num. 3,704, que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24187 / 5956729.

Texto oficial

Artículo 1.° Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1921, no podrán exceder de treinta i cuatro mil novecientos treinta i ocho (34,938) hombres, de los cuales mil trescientos cincuenta i uno (1,351) corresponderán a los Oficiales Jenerales, Superiores, Capitanes i Subalternos de Guerra i Mayores de la Armada; nueve mil trescientos seis (9,306) al personal de tropa permanente del Ejército; seis mil cincuenta i ocho (6,058) a los equipajes de la Armada; trece mil ciento veinticinco (13,125) a los conscriptos del Ejército; mil (1,000) a los conscriptos de la Armada; seiscientos treinta i seis (636) al personal de tropa de la Artillería de Costa; doscientos (200) conscriptos de la Artlilería de Costa i dos mil quinientos setenta i tres (2,573) a los Carabineros.