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Artículo UNICO de la Ley 3.707 · Lei núm. 3,707, que suplementa el presupuesto de;justicia

Lei núm. 3,707, que suplementa el presupuesto de;justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24189 / 7167132.

Texto oficial

Artículo único.- Concédense los siguientes suplementos a los ítem que se indican de la partida 12 del Presupuesto de Justicia en vijencia: Item 1,249, para compra i distribucion de libros i para impresiones i encuadernaciones del Rejistro Civil, etc., veintidos mil pesos ($ 22,000). Item 1,739 para pago de empleados suplentes, veinticinco mil pesos ($ 25,000). Item 1,740, para remunerar a los abogados integrantes de la Corte Suprema i de las Cortes de Apelaciones, en conformidad al artículo 22 de la lei número 3,390, de 15 de Julio de 1918, treinta i cinco mil pesos ($ 35,000). Los fondos se deducirán de la myor entrada por contribucion sobre depósitos bancarios.