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Artículo UNICO de la Ley 3.709

Lei num. 3,709, que posterga hasta el 31 de diciembre de 1921 la converción del papel moneda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24190 / 5956739.

Texto oficial

Artículo único.- Se posterga hasta el 31 de Diciembre de 1921, el plazo fijado por la lei número 3,628, de 2 de Julio de 1920, para la conversion del papel moneda de curso forzoso. Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.