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Artículo UNICO de la Ley 3.712 · Lei num. 3,712, que concede fondos para los pasajes a europa de cinco medicos.

Lei num. 3,712, que concede fondos para los pasajes a europa de cinco medicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24193 / 8276652.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 20,000, moneda corriente, para contratar cinco pasajes de ida i vuelta a Europa, para los médicos que, en conformidad a la lei número 3,613, de 5 de Marzo de 1920, deben trasladarse al estranjero a estudiar la manera de combatir las enfermedades sociales. Los fondos se deducirán de la mayor entrada en el ramo de correos i telégrafos.