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Artículo UNICO de la Ley 3.715

Lei núm. 3,715, que prorroga la vijencia de la lei núm. 3,482, sobre impuesto de timbres, estampillas i papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24196 · idParte: 7167149

Texto oficial

Artículo único.- Se declara que el impuesto establecido por la lei número 3,482, de 4 de Febrero de 1919, debe pagarse hasta el 15 de Febrero del año 1921, en conformidad a las disposiciones de la citada lei.