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Artículo UNICO de la Ley 3.717 · Lei núm. 3,717, que suplementa el presupuesto de;guerra

Lei núm. 3,717, que suplementa el presupuesto de;guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24197 / 7167152.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de diez mil pesos ($ 10,000) al ítem 242 de la partida 11 del Presupuesto de Guerra vijente. El gasto se deducirá de la mayor entrada de los derechos de esportacion del salitre.