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Artículo UNICO de la Ley 3.721

Lei num. 3,721, que concede fondos para pagar deudas pendientes del cuerpo de carabineros, del año 1919.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24201 / 8276659.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento ochenta i cinco mil seiscientos ochenta i cuatro pesos ($ 185,684) en cancelar las deudas pendientes por suministro de especies de vestuario i equipo para el Cuerpo de Carabineros en el año 1919. La indicada suma se deducirá de la mayor entrada proveniente del recargo en el pago de los derechos de internacion.