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Artículo UNICO de la Ley 3.722

Lei num. 3,722, que modifica la lei que aumento los sueldos al personal de las intendencias i gobernaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24202 / 8276662.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el artículo 1.° de la lei número 3,382, de 22 de Mayo de 1918, en la parte que se refiere al Secretario de la Gobernacion de Magallanes, a los Oficiales primeros de las Intendencias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso i Santiago i de la Gobernación de Magallánes, i a los Secretarios de las Gobernaciones de Pisagua, Tocopilla i Taltal, en la siguiente forma: Secretario de la Gobernación de Magallanes_________________________________ $ 6,000 Oficiales primeros de las Intendencias de Tacna, Tarapacá, Antofagasta, Valparaiso i Santiago i Gobernación de Magallánes___________________ $ 4,500 Oficiales segundos de las Intendencias de Valparaiso i Santiago de la Gobernacion de Magallánes__ 3,000 Secretarios de las Gobernaciones de Pisagua, Tocopilla i Taltal__________________________ 3,600 El Secretario de la Gobernacion de Magallánes que sea abogado gozará de una gratificacion de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) i los de las Gobernaciones de Pisagua, Tocopilla i Taltal, que reunan este mismo requisito, gozarán de una gratificacion de seiscientos pesos ($ 600). Asígnase a los Gobernadores de Coquimbo i San Antonio una gratificación anual de mil quinientos pesos ($ 1,500).