Texto oficial
Art. 12. Los artículos gravados por la presente lei no podrán ser estraidos de las aduanas ni de la fábricas, sin que los importadores o fabricantes hayan dado cumplimiento a los requisitos siguientes:
a) Hacer una declaración por escrito a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, del precio a que se venda al consumidor la mercadería gravada;
b) Colocar las fajas del impuesto; i
c) Obtener guía de libre tránsito para la movilizacion de la mercadería.
La persona que sin ser comerciante, importe para su consumo particular cualquiera de los artículos gravados por la presente lei, deberá pagar, ántes de estraer la mercadería de la Aduana, la contribucion que le corresponde, de acuerdo con el precio comercial que le fije la Direccion Jeneral de Impuestos Internos.