Texto oficial
Art. 2.° Completarán el pago del impuesto fijado por la presente lei todos los artículos gravados que existan en las fábricas, almacenes o dépositos, a la fecha en que entre en vigor, debiendo cubrirse la diferencia entre el impuesto establecido por las leyes anteriores i el que ahora se fija, por medio de nuevas fajas.