Texto oficial
Art. 6.° Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde esta fecha entrará a percibir los sueldos, fijados por ella el personal en actual servicio, sin necesidad de nuevo nombramiento.
Lei num. 3,725, que fija la planta i los sueldos de los empleados de la direccion jeneral de impuestos internos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24204 / 5956829.