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Artículo UNICO de la Ley 3.726

Lei num. 3,726, que concede autorizacion para pagar los sueldos, pensiones, etc., correspondientes a los meses de enero i febrero de 1921.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24205 · idParte: 5956832

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto de 1920 i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepios i retiros correspondientes a los meses de Enero i Febrero del presente año, con cargo a las entradas de 1921 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto del presente año.