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Artículo UNICO de la Ley 3.727 · Lei num. 3,727, que concede un ausilio a la junta de beneficencia de chillan.

Lei num. 3,727, que concede un ausilio a la junta de beneficencia de chillan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24206 / 8276665.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Chillan la suma de ciento treinta mil pesos ($130,000) como ausilio estraordinario para el Hospital de esa ciudad. El gasto que importa esta lei se imputará a rentas jenerales de la Nacion.