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Artículo UNICO de la Ley 3.729 · Lei num. 3,729, que concede un ausilio a la junta de beneficencia de chillan.

Lei num. 3,729, que concede un ausilio a la junta de beneficencia de chillan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24208 / 8276671.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a la Junta de Beneficencia de Chillan un ausilio estraordinario de ochenta mil pesos ($ 80,000) con el objeto de concluir los trabajos del alcantarillado del Hospital, adquirir medicamentos i efectuar reparaciones urjentes en el edificio del mismo Hospital. El gasto que importa esta lei se imputará a rentas jenerales de la Nacion.