Texto oficial
Art. 2.° Las modificaciones que el artículo anterior ordena respecto del artículo 5.° espresado, alcanzarán tambien al artículo 4.° de cada una de las leyes números 3,232, 3,233 i 3,234, de 7 de Febrero de 1917.
Lei núm. 3,730, que modifica las leyes sobre;construccion de canales de regadío en lo que se refiere;al pago de la contribucion que afecta a las propiedades;declaradas de riego obligatorio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24209 / 7167206.