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Artículo 2 de la Ley 3.730

Lei núm. 3,730, que modifica las leyes sobre;construccion de canales de regadío en lo que se refiere;al pago de la contribucion que afecta a las propiedades;declaradas de riego obligatorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24209 / 7167206.

Texto oficial

Art. 2.° Las modificaciones que el artículo anterior ordena respecto del artículo 5.° espresado, alcanzarán tambien al artículo 4.° de cada una de las leyes números 3,232, 3,233 i 3,234, de 7 de Febrero de 1917.