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Artículo 6 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998872.

Texto oficial

Art. 6.° El impuesto se percibirá en la siguiente forma: a) Por ingresos en dinero en los casos previstos por esta lei i comprobados por un timbre fijo que se aplicará en el respectivo documento, si éste hubiere de quedar en poder del contribuyente; b) Por estampillas que deberán ser colocadas en el documento respectivo; i c) Por el empleo del papel en que se estampará el sello del Estado.