Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998876.

Texto oficial

Art. 9.° No pagarán impuesto: 1.° El Fisco i las Municipalidades; 2.° Los documentos cuya cuantía no exceda de cincuenta pesos, cuando la contribucion sea proporcional, salvo en los casos en que esta lei dispone lo contrario; 3.° Los escritos que presenten a los Tribunales o a otras autoridades los reos rematados i las personas que se hallen presas o detenidas: 4.° Los memoriales o solicitiudes que eleven a los Tribunales o a otras autoridades, i los recibos i contratos que otorguen, i sus copias, los establecimientos de educacion o beneficencia i las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido declaratoria de probreza; 5.° Los memoriales o solicitudes que se presenten a los directores de los colejios nacionales o de la Universidad de Chile; 6.° Los recibos o documentos que espidan las oficinas públicas; 7.° Libros de contabilidad, certificados i demas documentos relativos a las operaciones que se practiquen por las Cajas de Ahorros que determine el Presidente de la República con escepcion de cheques, letras de cambio, libranzas u órdenes de pago i traspaso de fondos, los cuales pagarán contribucion en conformidad a la presente lei; 8.° Proceso, sentencias, documentos, memoriales o solicitudes que leyes especiales esceptuen; 9.° Recibos i demas documentos que otorguen las sociedades de socorros mútuos, de instruccion gratuita o de beneficencia que tengan personalidad jurídica; 10. Las sociedades de instruccion gratuita de beneficencia i las sociedades obreras de socorros mútuos; 11. Los poderes electorales; 12. Los valores bancarios a la vista i los memorámdum o recibos de dinero por depósitos en cuenta corriente; 13. Los espedientes de rendicion de cuentas de que conozca el Tribunal de Cuentas, los que se tramitarán en papel comun; 14. Los certificados que otorguen los oficiales del Rejistro Civil; i 15. Los recibos i demas documentos que otorguen las Juntas de Beneficencia.