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Artículo 1 de la Ley 3.734

Lei num. 3,734, que eleva en un 50% los derechos de internacion fijados por el arancel aduanero, a escepcion de las partidas que se indican.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24213 / 7167213.

Texto oficial

Artículo 1.° Elévanse en un cincuenta por ciento (50%) los derechos de internacion fijados por el actual Arancel Aduanero, esceptuándose de este recargo las partidas siguientes i las que se indican en el artículo 2.°, que pagarán los derechos que en dicho artículo se establecen: Partidas 22 Leche condensada; 27 Salmon en conserva; 28 Sardinas en conserva; 122 a) Arroz; 133 Cacao en rama o en grano; 134 Cáscaras de cacao; 136 Café en grano; 137 Cáscara de café; 139 a), 139 b) i 139 c). Té; 140 Yerba-mate; 142 a 145 Azúcares; 328 Plumas de acero para escribir; 541 Lápices de piedra, estén o no embutidos en madera; 542 Lápices llamados "minas"; 544 Lápices embutidos en madera blanca; 545 Lápices embutidos en madera de cedro, u otra no espresada; 546 Lápices con mina de anilina u otra sustancia, llamados lápices tinta o los para carteras o carnet de baile, tengan o no remate de hueso o metal o cordoncillo que contenga o no seda; 547 Lápices especiales para artesanos; 660 i 661 Arpillera, tela burda; 681 Sacos o costales vacios para envases de granos, minerales, salitre i otros artículos; 794 Sacos o costales vacíos para envase de granos u otros artículos de tela denominada "Osnaburgo"; 1,067 Bencina; 1,087 Parafina en pasta; 1,089 Petróleos i demas aceites minerales no especificados; 1,102 Azul de Prusia i el llamado ultramarino, en cualquer forma; 1,612 Carros con motor mecánico, no especificados para el trasporte de mercaderías, armados o en piezas i las partes sueltas de los mismos que no estén sujetas a otros derechos, sin carrocería; 1,641 Máquina i aparatos para las industrias o las artes, locomotoras i sus tenders i máquinas de traccion, motores i piezas para los espresados injenios, todo con esclusion de los comprendidos en otras partidas; llantas i neumáticos de goma para automóviles.