Texto oficial
Artículo 1.° Elévanse en un cincuenta por ciento (50%) los derechos de internacion fijados por el actual Arancel Aduanero, esceptuándose de este recargo las partidas siguientes i las que se indican en el artículo 2.°, que pagarán los derechos que en dicho artículo se establecen:
Partidas
22 Leche condensada;
27 Salmon en conserva;
28 Sardinas en conserva;
122 a) Arroz;
133 Cacao en rama o en grano;
134 Cáscaras de cacao;
136 Café en grano;
137 Cáscara de café;
139 a), 139 b) i 139 c). Té;
140 Yerba-mate;
142 a 145 Azúcares;
328 Plumas de acero para escribir;
541 Lápices de piedra, estén o no
embutidos en madera;
542 Lápices llamados "minas";
544 Lápices embutidos en madera blanca;
545 Lápices embutidos en madera de
cedro, u otra no espresada;
546 Lápices con mina de anilina u otra
sustancia, llamados lápices tinta o los para
carteras o carnet de baile, tengan o no remate
de hueso o metal o cordoncillo que contenga o
no seda;
547 Lápices especiales para artesanos;
660 i 661 Arpillera, tela burda;
681 Sacos o costales vacios para envases de
granos, minerales, salitre i otros artículos;
794 Sacos o costales vacíos para envase de
granos u otros artículos de tela denominada
"Osnaburgo";
1,067 Bencina;
1,087 Parafina en pasta;
1,089 Petróleos i demas aceites minerales
no especificados;
1,102 Azul de Prusia i el llamado ultramarino,
en cualquer forma;
1,612 Carros con motor mecánico, no especificados
para el trasporte de mercaderías, armados o en
piezas i las partes sueltas de los mismos que
no estén sujetas a otros derechos, sin carrocería;
1,641 Máquina i aparatos para las industrias o las
artes, locomotoras i sus tenders i máquinas de
traccion, motores i piezas para los espresados
injenios, todo con esclusion de los comprendidos
en otras partidas; llantas i neumáticos de goma
para automóviles.