Texto oficial
Art. 3.° Los derechos de almacenaje, establecidos por el artículo 17 de la lei número 3,066, de 1.° de Marzo de 1916, se pagarán con un recargo de cincuenta por ciento (50%).
Lei num. 3,734, que eleva en un 50% los derechos de internacion fijados por el arancel aduanero, a escepcion de las partidas que se indican.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24213 / 7167215.