Texto oficial
Art. 5.° Para la liquidacion i pago de los derechos de Aduana, las cantidades menores de cinco centavos se elevarán a cinco, i las mayores de cinco a diez.
Lei num. 3,734, que eleva en un 50% los derechos de internacion fijados por el arancel aduanero, a escepcion de las partidas que se indican.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24213 / 7167217.