Texto oficial
Artículo único.- Auméntase el Cuerpo de Carabineros en la siguiente dotacion de Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales, tropa i empleados civiles con los sueldos que les fija a los de su grado la lei número 3,547, de 10 de Setiembre último:
Cuatro Tenientes Coroneles, un Mayor, seis Capitanes, ocho Tenientes 1.os, veintidos Tenientes 2.os, nueve sarjentos 1.os, once vice-sarjentos 1.os, veintiocho sarjentos 2.os, cuarenta cabos 1.os, cuarenta cabos 2.os, ochocientos ochenta i seis carabineros, un Contador 1.° i un Contador 2°.