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Artículo UNICO de la Ley 3.739 · Lei num. 3,739, que aumenta la dotacion del cuerpo de carabineros.

Lei num. 3,739, que aumenta la dotacion del cuerpo de carabineros.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24216 / 8276677.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase el Cuerpo de Carabineros en la siguiente dotacion de Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales, tropa i empleados civiles con los sueldos que les fija a los de su grado la lei número 3,547, de 10 de Setiembre último: Cuatro Tenientes Coroneles, un Mayor, seis Capitanes, ocho Tenientes 1.os, veintidos Tenientes 2.os, nueve sarjentos 1.os, once vice-sarjentos 1.os, veintiocho sarjentos 2.os, cuarenta cabos 1.os, cuarenta cabos 2.os, ochocientos ochenta i seis carabineros, un Contador 1.° i un Contador 2°.