Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.741

Lei num. 3,741, que concede fondos para pagar sentencias judiciales dictadas contra el ministerio de marina.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24218 / 5956880.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($100,000) en el cumplimiento de sentencias judiciales dictadas contra el Ministerio de Marina.