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Artículo 22 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167253.

Texto oficial

Art. 22. El Presidente de la República, prévio informe del Consejo de Instrucci�n Pública, en su caso, o del director del establecimiento, podrá conceder licencia sin sueldo hasta por el término de un año al personal de la enseñanza con el objeto de dedicarse a la publicacion de una obra didáctica o científica o realizar viajes de estudio en el pais o en el estranjero.