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Artículo UNICO de la Ley 3.746

Lei núm. 3,746, que concede fondos para los gastos;que demande el envío de una embajada al brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24221 / 5956919.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($300,000) moneda corriente, deducidos de los fondos correspondientes a derechos consulares percibidos por las Aduanas de la República que se encuentran a disposicion del Fisco, en los gastos que demande la visita a Rio Janeiro i otras capitales sudamericanas, del Ministro de Relaciones Esteriores de Chile.