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Artículo UNICO de la Ley 3.749

Lei num. 3,749, que concede fondos para pagar los sueldos, pensiones, etc., durante los meses de marzo i abril de 1921 i para alimentacion i sueldos de conscriptos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24224 / 5956930.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de $ 2.024,896.60, en atender al pago de los sueldos i alimentacion de los conscriptos pertenecientes a la 2a., 3a. i 4a. Divisiones, cuyo acuartelamiento se ha prorrogado por el término de tres meses. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Presupuesto de 1920 i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos i gratificaciones de los empleados consultados en partidas fijas i variables del Presupuesto, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepios i retiros correspondientes a los meses de Marzo i Abril del presente año, con cargo a las entradas de 1921 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto del presente año.