Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150,000) en combatir la epidemia de viruelas.
Lei núm. 3,751, que concede fondos para combatir la viruela.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24226 / 8276684.