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Artículo UNICO de la Ley 3.751 · Lei núm. 3,751, que concede fondos para combatir la viruela.

Lei núm. 3,751, que concede fondos para combatir la viruela.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24226 / 8276684.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150,000) en combatir la epidemia de viruelas.