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Artículo UNICO de la Ley 3.760

Lei num. 3,760, que autoriza la inversion en cuatro años de la suma de $ 12.000,000 en los objetos a que se refiere el articulo 105 de la lei num. 3,654, sobre instrucción obligatoria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24228 / 5956942.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir en los objetos a que se refiere el artículo 105 de la lei núm. 3,654, de 26 de Agosto de 1920, la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) dentro del primer año de vijencia de la referida lei, tres millones de pesos ($ 3.000,000) en el segundo año, i dos millones de pesos ($ 2.000,000) en cada uno de los dos años siguientes. La emision de los bonos a que se refiere el artículo 107 de la referia lei se hará por parcialidades anuales que no podrán exceder de las sumas indicadas en el inciso anterior.