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Artículo 4 de la Ley 20.055

Autoriza erigir un monumento en la comuna de melipilla, en memoria del padre jose demetrio bravo santibañez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242284 / 8373035.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Los Senadores de la 7ª Circunscripción; - Los Diputados del distrito 31; - El Alcalde de la comuna de Melipilla; - Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis respectiva; - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales; - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile, y - Un representante de la Corporación La Casa del Padre Demetrio. La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.