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Artículo 1 de la Ley 3.768

Ley 3.768

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24229 / 7167275.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para cobrar durante el año 1921 el impuesto adicional de dos por mil que puede exijirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei número 3,091, de 5 de abril de 1916, que establece la contribucion de haberes; y el impuesto adicional de uno por mil sobre los valores mobiliarios a que se refieren los artículos 41, 42 y 45 de la citada lei.