Texto oficial
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para cobrar durante el año 1921 el impuesto adicional de dos por mil que puede exijirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei número 3,091, de 5 de abril de 1916, que establece la contribucion de haberes; y el impuesto adicional de uno por mil sobre los valores mobiliarios a que se refieren los artículos 41, 42 y 45 de la citada lei.